Domingo 23 de Agosto de 2026

Hoy es Domingo 23 de Agosto de 2026 y son las 17:56 - EL PRESIDENTE DECRETÓ FERIADO NACIONAL PARA ESTE VIERNES Así lo anunció el presidente Alberto Fernández lo anunció el presidente en Cadena Nacional luego del atentado contra la vice presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

NACIONALES

9 de junio de 2023

MONOTRIBUTO: CUÁLES SERÁN LOS NUEVOS TOPES DE FACTURACIÓN

¿Cuándo corresponde la recategorización? ¿Hay cambios en la cuota mensual?

Las 11 categorías del monotributo actualizan las escalas de facturación a partir del 1º julio, precisaron desde la Afip. Ese mes, además, se produce la recategorización de los pequeños contribuyentes. Sin embargo, la cuota mensual se mantiene sin cambios ¿Cómo quedan las categorías A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K? Con este nuevo aumento en los topes de facturación, los límites de ingresos brutos anuales de cada categoría quedan de la siguiente manera: Categoría A: pasa de $ 999.657 a $ 1.414.762 Categoría B: pasa de $ 1.485.976 a $ 2.103.025 Categoría C: pasa de $ 2.080.367 a $ 2.944.235 Categoría D: pasa de $ 2.583.720 a $ 3.656.604 Categoría E: pasa de $ 3.042.435 a $ 4.305.799 Categoría F: pasa de $ 3.803.043 a $ 5.382.248 Categoría G: pasa de $ 4.563.652 a $ 6.458.698 Categoría H: pasa de $ 5.650.236 a $ 7.996.484 Categoría I: pasa de $ 6.323.918 a $ 8.949.911 Categoría J: pasa de $ 7.247.514 a $ 10.257.028 Categoría K: pasa de $ 8.040.721 a $ 11.379.612¿Cuándo hay que recategorizarse en el Monotributo? Para evaluar si corresponde una recategorización se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica. Si los parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. Y el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización. Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización. En tanto, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.

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