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LOCALES

7 de mayo de 2025

CASO ZOE: CADENA PERPETUA PARA LA MADRE Y EL PASTOR

La justicia riojana falló contra Jimena Córdoba y el pastor Andrés Bustamante como autores del femicidio infantil.

Este miércoles, la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, conformado por su presidenta Karina Cabral, y los vocales jueces Edith Agüero y Gustavo Farías, dictaron sentencia en contra de Andrés Regino Bustamante como supuesto autor del delito de homicidio agravado por alevosía, en contexto de violencia de género y criminis causa; y contra Julieta Jimena Córdoba, como supuesta autora del delito de homicidio agravado por el vínculo, alevosía y criminis causa. Por el hecho, murió la niña de cuatro años, quien fue encontrada calcinada en el fondo de la vivienda donde residía junto a su madre, en zona Sur de la Capital.

Este miércoles se dio  lectura de la sentencia, donde ambos imputados recibieron cadena perpetua para ambos imputados, considerándolos autora y coautor del cruel femicidio infantil de la niña.

 

La acusación de Fiscalía

Los fiscales Luis González Aguirre y José Oliveros Icazzati, centraron su pedido de condena, en los múltiples elementos probatorios producidos en el juicio, por los cuales, llegaron a la conclusión de que ambos imputados -María Jimena Córdoba (la progenitora) y Andrés Regino Bustamante (alias “El Pastor”)-, son autores penalmente responsables la muerte la niña Zoe Natasha Córdoba.

Además los fiscales concluyeron que el delito cometido por Bustamante, “alias El Pastor”, califica como Femicidio: “quedó claramente acreditado que nos encontramos ante un caso de violencia extrema, ejercida por un hombre hacia una mujer, en este caso una niña”; aseguraron los representantes del Ministerio público Fiscal.

En este marco, el fiscal González Aguirre se dirigió al Tribunal del juicio y manifestó: “este no es un juicio más de homicidio, porque este caso, es un homicidio con terribles características de brutalidad y crueldad contra una niña de 4 años, por parte de su madre y del benefactor de su madre; el señor Bustamante”.

“Esa noche del 13 de noviembre de 2021”, prosiguió, el fiscal Luis González Aguirre: “Julieta Jimena Córdoba y Andrés Bustamante, decidieron no pedir ayuda/auxilio a las autoridades correspondientes, luego de que la niña quedara inconsciente por la brutal paliza que su madre le había dado; y acordaron ejecutar este crimen de una manera fría y calculada; siendo esta, la mayor expresión de desprecio hacia una persona. Una niña que tenía todo un futuro por delante. Decidieron dar muerte a Zoe. Al Tribunal le pedimos justicia por lo que fue, y hubiera sido Zoe si la Sra. Jimena Julieta Córdoba y el Sr. Bustamante Andrés Regino, no se hubieran creído con el derecho de arrebatarle su corta vida”.

Por su parte, el fiscal Oliveros Icazzati hizo la valoración respecto de las figuras jurídicas establecidas en el Código Penal y explicó la doctrina en la que se basa la acusación de Fiscalía y el pedido de Prisión Perpetua para ambos acusados; teniendo en cuenta que María Jimena Córdoba (la progenitora) y Andrés Regino Bustamante (alias “El Pastor”), se encuentran acusados por el delito de “Homicidio Agravado por Alevosía y Criminis Causa”, y en el caso de la progenitora, también “agravado por el vínculo”, previstos en el artículo 80, inciso 1, 2 y 7 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 327, 328, 329 y 330 del Código procesal Penal.

Cabe señalar, que durante todo el juicio, los fiscales Luis González Aguirre y José Oliveros Icazzati, fueron asistidos y acompañados por las ayudantes fiscales -las abogadas- Julieta Pinto, Melisa Brizuela y Natalia Brito.

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