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11 de septiembre de 2025

EL JUEZ FEDERAL RESTABLECIÓ UN SUBSIDIO POR DISCAPACIDAD EN LA CAPITAL

El doctor Herrera Piedrabuena hizo lugar a un amparo presentado por una mujer que, sin notificación, dejó de recibir el pago. Ordena a la ANDIS y al Estado Nacional a restablecer en cinco días el pago mensual.

En esta ciudad se presentó, días atrás, una medida judicial ante el Juzgado Federal de La Rioja, a pedido de una mujer identificada con las iniciales I.F.M, contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y otros, “a fines de que se reanude el pago mensual del beneficio N° 40-5-9718661-0-0”, que consiste en un subsidio por discapacidad.

NUEVA RIOJA tuvo acceso a la resolución que lleva la firma del juez federal Daniel Herrera Piedrabuena, mediante la cual hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó que se restituya el pago de ese subsidio.

En un documento de diez páginas, el magistrado federal fundamentó su decisión. Entre otros conceptos, sostuvo que esta persona “ha percibido (el subsidio) por más de cuatro años, constituyendo la misma su único ingreso para sustento y tratamientos médicos”.

Asimismo, cita que “Refiere que en el mes de agosto se apersonó a cobrar la pensión y se da con la sorpresa que no tenía el dinero depositado en la cuenta, motivo por el cual se dirigió al ANSES, siendo informada que su beneficio estaba suspendido, por lo que debía sacar un turno a través de la página para hacer el reclamo”.

También menciona lo que tantas personas en su situación han pasado, que fue encontrarse con múltiples inconvenientes para comunicarse con las áreas responsables y que no fue citada para solicitar estudios, como tampoco fue notificada del cese del subsidio por carta documento.

La resolución


En la parte resolutiva del pronunciamiento, el juez federal Herrera Piedrabuena sostiene lo siguiente:

“Hacer lugar a la medida cautelar deducida por la señora I.F.M, (…) con el patrocinio letrado del señor Defensor Público Oficial, Dr. José Nicolás Celestino Chumbita, sin que ello implique adelanto de opinión respecto de la cuestión de fondo debiéndose consecuentemente ordenar a las accionadas AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), al ANSES y en subsidio al Estado Nacional –, que dadas las especiales circunstancias en las que se encuentra la actora se proceda en el plazo de 5 (cinco) días a restablecer el pago mensual de la pensión no contributiva por invalidez a favor de la actora, debiéndose abstener de ejecutar la baja definitiva, hasta tanto se dicte sentencia de fondo a la actora, mientras se sustancia el presente amparo, bajo apercibimiento de solicitar la aplicación de astreintes en caso de incumplimiento.”

Cabe recordar que la decisión del Gobierno nacional de suspender numerosos subsidios por discapacidad tuvo un alto impacto a nivel provincial, como a todo lo largo de país, donde se producen marchas y reclamos por su restablecimiento.

Fuente: Nueva Rioja

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