AFIP SUBIÓ LOS IMPORTES MÍNIMOS PARA DECLARAR TRANSFERENCIAS
La AFIP modificó los valores mínimos a partir de los cuales los contribuyentes están obligados a declarar transferencias de bienes inmuebles y automóviles y motos usadas, a través de la resolución general 5362/2023 publicada en el Boletín Oficial.
Para los automóviles usados se aumentó de 600.000 pesos a 1.100.000 pesos el valor a partir del cual los sujetos que en forma habitual las realicen, deben declarar ante AFIP las operaciones de intermediación o compraventa por cuenta propia o de terceros. Para las motos usadas, el valor a partir del cual se debe declarar la transferencia pasó de 240.000 pesos a 450.000 pesos.
Por otra parte, se aumentó de 5 millones de pesos a 9,4 millones de pesos el valor a partir del cual los propietarios se encuentran obligados a obtener el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) con carácter previo a la negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir.
Del mismo modo, se incrementó de 2,4 millones de pesos a 4,5 millones de pesos el valor a partir del cual los propietarios deberán obtener, con carácter previo a la realización del acto, el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA).
La AFIP también determinó que todos estos valores serán actualizados anualmente, con vigencia a partir del 1 de abril de cada año, por el coeficiente que surja de la variación anual del IPC que suministre el Indec.
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